Conozca sus derechos: si ICE visita su hogar

Todas las personas que viven en Estados Unidos, incluidos los inmigrantes indocumentados, tienen ciertos derechos reconocidos por la Constitución estadounidense. Si usted es indocumentado y agentes de inmigración (ICE) llaman a su puerta, sepa que tiene los siguientes derechos:

No tiene que abrir la puerta

No tiene que abrir la puerta ni dejar que los agentes entren en su casa, a menos que tengan una orden de registro válida firmada por un juez.

  • Una orden de deportación de ICE no es lo mismo que una orden de registro. Si ese es el único documento que tienen, no pueden entrar legalmente a menos que usted les dé permiso verbal para hacerlo.
  • Si los agentes dicen que tienen una orden de registro firmada por un juez, pídales que la pasen por debajo de la puerta o la muestren por una ventana para que usted pueda verla.
  • Si la orden no contiene su nombre y dirección correctos y no está firmada por un juez, no tiene que abrir la puerta ni dejarlos entrar.
  • Si en algún momento decide hablar con los agentes, no necesita abrir la puerta. Puede hablar con ellos a través de la puerta o salir y cerrar la puerta.

Tiene derecho a guardar silencio

No necesita hablar con los agentes de inmigración ni responder a ninguna pregunta.

  • Si le preguntan dónde nació o cómo entró en Estados Unidos, puede negarse a responder o guardar silencio.
  • Si decide guardar silencio, diga: “Elijo guardar silencio” (“I choose to remain silent”).
  • Puede mostrar al agente una tarjeta informativa sobre sus derechos (inglés) (español) que explique que guardará silencio y desea hablar con un abogado.
  • Puede negarse a mostrar documentos de identidad que indiquen de qué país proviene.
  • No muestre documentos falsos ni mienta.

Tiene derecho a hablar con un abogado

Si lo detienen o lo ponen bajo custodia, tiene derecho a buscar un abogado y a recibir una llamada telefónica de este. Pida una copia del Manual del Detenido para conocer las reglas del centro de detención.

  • Aunque no tenga abogado, puede decir a los agentes de inmigración que desea hablar con uno.
  • Si tiene abogado, tiene derecho a hablar con él. Si tiene un Formulario G-28 firmado que acredita que cuenta con representación legal, entrégueselo a un agente.
  • Si no tiene abogado, pida a un agente de inmigración una lista de abogados que prestan servicios gratuitos (pro bono).
  • También tiene derecho a comunicarse con su consulado.
  • El consulado podría ayudarle a encontrar un abogado.
  • Puede negarse a firmar cualquier documento hasta haber tenido la oportunidad de hablar con un abogado.
  • Si decide firmar algo sin hablar con un abogado, asegúrese de entender exactamente lo que dice y significa el documento antes de firmarlo.
  • Tiene derecho a solicitar una llamada telefónica gratuita a familiares o amigos si, después de 10 días, no tiene suficiente dinero en su cuenta.

Este artículo tiene únicamente fines informativos generales y no constituye asesoramiento jurídico. No debe actuar ni basarse en la información de este material sin consultar a un abogado de inmigración competente y debidamente autorizado para ejercer.

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