Este artículo describe brevemente beneficios de la legislación migratoria estadounidense que no se incluyen en nuestras guías rápidas de visas de no inmigrante, visas de inmigrante basadas en el empleo e inmigración familiar.
Acción Diferida para los Llegados en la Infancia
Según USCIS, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito dictó una decisión el 17 de enero de 2025, conforme a la cual:
- USCIS seguirá recibiendo y tramitando solicitudes de renovación de DACA y de autorización de empleo relacionadas, conforme a 8 CFR 236.22 y 236.23.
- USCIS seguirá recibiendo solicitudes iniciales de DACA, pero por ahora no las tramitará.
- Las concesiones actuales de DACA y los documentos de autorización de empleo relacionados siguen siendo válidos hasta su vencimiento, salvo terminación individual.
Puede reunir los requisitos si:
- Tenía menos de 31 años el 15 de junio de 2012;
- llegó a Estados Unidos antes de cumplir 16 años;
- ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta el presente;
- estaba físicamente presente el 15 de junio de 2012 y al presentar su solicitud de acción diferida ante USCIS;
- entró sin inspección antes del 15 de junio de 2012 o su estatus legal había vencido a esa fecha;
- estudia actualmente, se graduó o obtuvo un certificado de finalización de secundaria, obtuvo un certificado GED o es veterano con baja honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas estadounidenses; y
- no ha sido condenado por un delito grave, un delito menor significativo o tres o más delitos menores de otro tipo, y no representa de otro modo una amenaza para la seguridad nacional o pública.
Otras formas de acción diferida
Para mitigar un resultado severo e injusto, USCIS puede decidir no iniciar un procedimiento de deportación, terminarlo o no ejecutar una orden definitiva. Esto se denomina acción diferida. Entre los factores considerados están:
- La probabilidad de efectuar finalmente la deportación, incluida: (1) la posibilidad de salida sin procedimiento formal; (2) la edad o condición física que afecte la capacidad de viajar; (3) la posibilidad de que otro país acepte a la persona; y (4) la posibilidad de que obtenga alguna medida de protección.
- La existencia de factores humanitarios que puedan producir un resultado perjudicial para casos futuros o generar amplia publicidad negativa.
- Si la persona pertenece a una categoría de infractores graves cuyos casos tienen alta prioridad de ejecución.
Jóvenes Inmigrantes Especiales
La clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ) está disponible para menores extranjeros con una orden válida de un tribunal estatal de menores estadounidense que determine que:
- Dependen del tribunal o están bajo custodia de un organismo o departamento estatal, o de una persona o entidad designada judicialmente;
- no pueden reunificarse con uno o ambos progenitores por maltrato, abandono, negligencia u otra causa similar del derecho estatal; y
- no conviene a su interés superior regresar al país de nacionalidad o última residencia habitual del menor o sus padres.
La petición a USCIS se presenta mediante el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial.
Una vez aprobada, la clasificación SIJ permite solicitar residencia permanente si hay una visa inmediatamente disponible en la cuarta preferencia de empleo (EB-4). Lamentablemente, existe una larga lista de espera en esta categoría.
Si un menor obtiene SIJ, USCIS también puede considerar concederle acción diferida. Lamentablemente, el gobierno de Trump ha restringido la elegibilidad. La acción diferida reduce su prioridad de deportación y permite solicitar un documento de autorización de empleo, una identificación legal que acredita autorización para trabajar en Estados Unidos.
Lotería de Visas de Diversidad
Cada año se ofrecen por sorteo 50.000 visas de inmigrante a personas de países con bajas tasas de inmigración a Estados Unidos. El Departamento de Estado publica los países elegibles y elige ganadores al azar entre las inscripciones válidas. Quienes sean seleccionados pueden solicitar residencia permanente. El solicitante o su cónyuge debe ser oriundo de un país elegible; también puede ser elegible si uno de sus padres nació en un país participante. Debe tener diploma de secundaria o equivalente, definido como completar 12 años de educación primaria y secundaria, o dos años de experiencia laboral en los últimos cinco en una ocupación que requiera al menos dos años de formación o experiencia. Antes de cada sorteo, el Departamento publica los países elegibles e instrucciones detalladas. Normalmente se publican en agosto, y las inscripciones se presentan durante los 30 días que comienzan el primer lunes de octubre.
Refugiados y categorías humanitarias
Refugiados
La legislación estadounidense define «refugiado» como:
(A) Toda persona fuera de cualquier país de su nacionalidad o, si carece de nacionalidad, fuera del país de su última residencia habitual, que no puede o no quiere regresar ni acogerse a su protección debido a persecución o un temor fundado de persecución por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política; o
(B) En las circunstancias que el presidente especifique tras la consulta apropiada definida en la sección 207(e), una persona dentro de su país de nacionalidad o, si es apátrida, de residencia habitual, que sufra persecución o tenga un temor fundado de ella por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. La definición excluye a quien haya ordenado, incitado, ayudado o participado de otro modo en la persecución de otra persona por esos motivos. A efectos de la ley, quien haya sufrido un aborto forzado o esterilización involuntaria, o persecución por no someterse o negarse a someterse a esos procedimientos o por resistirse a un programa coercitivo de control de población, se considerará perseguido por opinión política. Quien tenga un temor fundado de que se le obligue a someterse a esos procedimientos o se le persiga por su negativa o resistencia se considerará que tiene un temor fundado de persecución por opinión política.
Una persona en el extranjero que busque estatus de refugiado debe contactar con ACNUR, una organización voluntaria internacional sin fines de lucro o una embajada o consulado estadounidense. Si pudiera ser elegible para reasentamiento, deberá completar formularios y la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (BCIS) realizará una entrevista formal. Si BCIS determina que debe ser reasentada como refugiada, el Departamento de Estado y otras organizaciones completarán la tramitación.
Asilo
Para obtener asilo hay que cumplir la definición anterior de refugiado. A diferencia del procesamiento de refugiados en el extranjero, el solicitante de asilo debe estar en Estados Unidos o en un puerto de entrada. Debe solicitarlo dentro del año siguiente a su última llegada, salvo cambios de circunstancias que afecten sustancialmente la elegibilidad o circunstancias extraordinarias directamente relacionadas con la demora. Pueden incluir determinados cambios en el país, en la situación personal u otros acontecimientos.
Retención de la deportación
Esta protección está disponible para quien demuestre que es más probable que no que su vida o libertad se vea amenazada en el país de destino por raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política. El estándar probatorio es superior al del asilo: probabilidad frente a «temor fundado» de persecución. Sin embargo, la retención es obligatoria y el asilo discrecional.
Convención contra la Tortura
Para obtener protección, el solicitante debe demostrar que es más probable que no que sea torturado por el gobierno o con su aquiescencia si se le deporta al país propuesto.
Estatus de Protección Temporal
El Estatus de Protección Temporal (TPS) se concede a nacionales elegibles de países o regiones designados que temporalmente no pueden regresar por conflictos armados, desastres ambientales u otras condiciones extraordinarias y temporales.
Durante la designación de un país por el Fiscal General, los beneficiarios no tienen que salir de Estados Unidos y pueden obtener autorización de empleo. La lista de países designados está aquí.
Cuando se termina la designación, los beneficiarios vuelven al estatus anterior al TPS, salvo que haya vencido o terminado, o a cualquier otro estatus adquirido mientras estaban inscritos.
Salida Forzosa Diferida
La Salida Forzosa Diferida (DED) es una protección temporal contra la deportación para personas de un país designado. La Presidencia la establece mediante orden ejecutiva o memorando, conforme a su facultad constitucional sobre relaciones exteriores. Los países cubiertos figuran aquí.
Permiso de permanencia temporal (parole)
El Fiscal General puede, discrecionalmente y caso por caso, permitir la entrada temporal de un extranjero que solicita admisión por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo, bajo las condiciones que establezca. Es una medida extraordinaria y de uso limitado para permitir la entrada temporal de una persona que de otro modo sería inadmisible ante una emergencia muy apremiante. El parole humanitario solo puede solicitarse para personas fuera de Estados Unidos. Ejemplos:
- Recibir tratamiento médico;
- evitar separaciones familiares inhumanas;
- permitir que, en situaciones limitadas, la persona reúna los requisitos para naturalización o ajuste de estatus;
- permitir la entrada como testigo o acusado en un proceso penal.
El 25 de marzo de 2025, el gobierno de Trump publicó en el Registro Federal un aviso de terminación del programa de parole de la era Biden para cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos (CHNV).
Ajuste de antiguos diplomáticos por razones imperiosas
Cada año, un máximo de 50 diplomáticos extranjeros admitidos con estatus A o G y sus familiares inmediatos pueden obtener ajuste de estatus aunque no lo hayan mantenido. Tras consultar al secretario de Estado, el Fiscal General puede aprobarlo si el solicitante tiene buen carácter moral, es admisible y demuestra razones imperiosas que impiden regresar a su país, y el ajuste no contradice el bienestar, la seguridad o la protección nacional.
Beneficios específicos por país
Ley de Protección de Estudiantes Chinos de 1992
Esta ley permitió el ajuste a determinados nacionales chinos que:
- Estuvieron en Estados Unidos en algún momento entre el 6 de junio de 1989 y el 11 de abril de 1990;
- residieron continuamente desde el 10 de abril de 1990, salvo salidas breves, casuales e inocentes; y
- solicitaron el ajuste antes del 30 de junio de 1994.
También cubría a quienes eran sus cónyuges, hijos menores o hijos e hijas al 11 de abril de 1990.
La tarjeta verde de quien ajustó bajo la CSPA muestra la categoría «EC6»; la del cónyuge, «EC7»; y la del hijo, «EC8».
Además, un cónyuge o hijo cuya relación con el principal se estableció antes de aprobarse su ajuste puede recibir la fecha de prioridad derivada y su categoría de preferencia, la tercera de empleo. Esos cónyuges siguen siendo elegibles. Véase «Late Arriving Dependents» en 62 Fed. Reg. 63249, 28 de noviembre de 1997.
Salida Forzosa Diferida para determinados residentes de Hong Kong
El 5 de agosto de 2021, Biden emitió un memorando afirmando que Estados Unidos «apoya los derechos humanos y libertades fundamentales de los residentes de Hong Kong», y concedió DED a algunos de ellos ante «la considerable erosión» de esos derechos por la República Popular China. Aplazó 18 meses la deportación de residentes de Hong Kong presentes en Estados Unidos el 5 de agosto de 2021, con excepciones que incluían:
(1) Quienes regresaran voluntariamente a Hong Kong o la República Popular China después de la fecha del memorando; y
(2) quienes no hubieran residido continuamente en Estados Unidos desde esa fecha.
El presidente también anunció medidas para autorizar el empleo de los beneficiarios.
El 26 de enero de 2023, Biden emitió un memorando que aplazaba 24 meses la deportación y autorizaba el empleo de determinados residentes de Hong Kong presentes en Estados Unidos a esa fecha.
El 15 de enero de 2025, Biden emitió un memorando que aplazaba 24 meses la deportación y autorizaba el empleo de determinados residentes de Hong Kong presentes en Estados Unidos a esa fecha.
Ley de Ajuste Cubano de 1996
Esta ley establece un procedimiento especial para que nacionales o ciudadanos cubanos y sus cónyuges e hijos acompañantes obtengan refugio en Estados Unidos como residentes permanentes. La CAA permite al Fiscal General conceder discrecionalmente residencia a quienes hayan estado presentes al menos un año después de su admisión o parole y sean admisibles como inmigrantes. No se aplica la causal de carga pública ni la de haber llegado a un lugar distinto de un puerto de entrada abierto. Se aplica a cónyuges e hijos independientemente de su ciudadanía o lugar de nacimiento, siempre que:
- La relación existiera cuando el principal obtuvo residencia permanente;
- continúe hasta que el cónyuge o hijo ajuste estatus;
- residan con el principal en Estados Unidos;
- sean elegibles para una visa de inmigrante; y
- sean admisibles para esa residencia permanente.
Ley de Ajuste Sirio
Permite que hasta 2.000 nacionales sirios elegibles previamente asilados obtengan residencia permanente fuera del límite legal anual de 10.000 ajustes basados en asilo. El solicitante principal debe:
- Ser nacional judío de Siria;
- haber llegado después del 31 de diciembre de 1991, tras recibir permiso del gobierno sirio para salir; y
- estar físicamente presente en Estados Unidos al solicitar el ajuste.
Además, todos los solicitantes, incluidos cónyuges, hijos menores o hijos e hijas solteros del principal, deben:
- Solicitar el ajuste bajo esta ley a más tardar el 26 de octubre de 2001, o haberlo solicitado bajo otra disposición de la INA y pedir que se cambie la base de la solicitud pendiente;
- haber estado presentes al menos un año después de obtener asilo;
- no haberse reasentado firmemente en otro país; y
- ser admisibles como inmigrantes al examinarse el ajuste.
Enmienda Lautenberg (Specter) para personas de la Unión Soviética e Indochina con parole
Algunos nacionales de la Unión Soviética, Vietnam, Laos y Camboya recibieron parole pese a la denegación del estatus de refugiado. Esta enmienda permite solicitar ajuste si fueron inspeccionados y recibieron parole entre el 15 de agosto de 1988 y el 30 de septiembre de 2001.
Personas polacas y húngaras con parole
Programa especial de ajuste sin fecha límite para nacionales húngaros y polacos que recibieron parole entre el 1 de noviembre de 1989 y el 31 de diciembre de 1991 tras serles denegado el estatus de refugiado.
Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos
Permitió solicitar residencia a determinados haitianos residentes desde el 31 de diciembre de 1995. El plazo terminó el 31 de marzo de 2000. Actualmente solo pueden solicitarla dependientes: cónyuges, hijos menores o hijos e hijas solteros de 21 años o más que sean haitianos y admisibles. Deben estar físicamente presentes al presentar la solicitud. Además, los hijos solteros de 21 años o más deben haber mantenido presencia continua desde, a más tardar, el 31 de diciembre de 1995 hasta la solicitud, con ausencias acumuladas permitidas de hasta 180 días.
Ajuste para determinadas personas de Vietnam, Camboya y Laos
Un ciudadano u oriundo de Vietnam, Camboya o Laos puede ajustar si:
- Fue inspeccionado y recibió parole antes del 1 de octubre de 1997;
- estuvo físicamente presente antes de esa fecha y ese mismo día;
- recibió parole: (a) desde Vietnam bajo el Programa de Salida Ordenada; (b) desde un campamento de refugiados de Asia oriental; o (c) desde un campamento de desplazados administrado por ACNUR en Tailandia; y
- solicitó ajuste entre el 27 de enero de 2003 y el 25 de enero de 2006.
Otras categorías
Ley privada del Congreso
Cada año, el Congreso aprueba un número muy reducido de leyes migratorias privadas que conceden residencia a personas concretas. Son excepcionales y se reservan a los casos más apremiantes. Los subcomités de inmigración de ambas cámaras tienen reglas detalladas para presentarlas.
Legalización bajo la Ley de Inmigración Legal y Equidad Familiar (LIFE)
Una persona es elegible si: (1) presentó, a más tardar el 1 de octubre de 2000, una reclamación escrita de pertenencia al grupo del acuerdo colectivo CSS v. Meese, LULAC v. Reno o INS v. Zambrano; (2) entró antes del 1 de enero de 1982 y residió continuamente sin estatus legal hasta el 4 de mayo de 1988; (3) mantuvo presencia física continua entre el 6 de noviembre de 1986 y el 4 de mayo de 1988; y (4) demuestra comprensión mínima del inglés cotidiano y conocimientos básicos del gobierno estadounidense. Las solicitudes debían presentarse antes del 31 de mayo de 2003.
Legalización bajo la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986 (IRCA)
Varias demandas colectivas impugnaron los procedimientos del INS bajo IRCA:
- Catholic Social Services v. Ashcroft: personas que no solicitaron amnistía porque se les dijo que viajar fuera sin permiso del INS las hacía inelegibles.
- Newman (LULAC) v. INS: personas que no solicitaron amnistía porque se les dijo que viajar fuera y regresar con visa de visitante, estudiante u otra visa o documento de viaje las hacía inelegibles.
- Proyecto San Pablo v. INS, No. Civ 89-456-TUC-WBD (D.Ariz.): determinados solicitantes cuya legalización fue denegada o residencia temporal terminada porque, en algún momento del período iniciado antes del 1 de enero de 1982 y terminado al presentar la solicitud, estuvieron fuera como consecuencia de una salida bajo una orden de deportación.
Registro
El registro permite solicitar residencia a quien entró antes del 1 de enero de 1972, ha residido continuamente desde entonces y tiene buen carácter moral.
Cancelación de deportación para determinados no residentes permanentes
En general, una persona en procedimiento de deportación puede obtener cancelación si demuestra que:
- Ha mantenido presencia física continua durante los diez años inmediatamente anteriores a la solicitud;
- ha tenido buen carácter moral durante ese período;
- no ha sido condenada por determinados delitos;
- la deportación causaría dificultades excepcionales y extremadamente inusuales a su cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente.
Cónyuge o hijo maltratado: para obtener cancelación debe demostrar que:
- Sufrió maltrato o crueldad extrema por su cónyuge o progenitor ciudadano estadounidense o residente permanente, o es progenitor de un menor maltratado por su otro progenitor ciudadano o residente permanente;
- ha estado físicamente presente durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud;
- ha tenido buen carácter moral durante ese período;
- no es inadmisible ni deportable por determinados delitos;
- la deportación le causaría dificultades extremas a él o a su hijo.
Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio para Centroamérica (NACARA): debe pertenecer a una de estas categorías:
- Nacional salvadoreño que entró por primera vez a más tardar el 19 de septiembre de 1990 y se inscribió para beneficios del acuerdo American Baptist Churches (ABC) o solicitó TPS antes del 31 de octubre de 1991;
- nacional guatemalteco que entró por primera vez a más tardar el 1 de octubre de 1990 y se inscribió bajo ABC antes del 31 de diciembre de 1991;
- nacional guatemalteco o salvadoreño que presentó una solicitud de asilo ante el INS en abril de 1990 o antes;
- cónyuge o hijo, al dictarse la decisión, de una persona que obtiene suspensión o cancelación de deportación bajo NACARA, salvo quienes reciben protección conforme a este apartado o al siguiente;
- hijo o hija soltero de un progenitor que obtiene suspensión o cancelación bajo NACARA, al dictarse la decisión. Si tiene más de 21 años entonces, debe haber entrado a más tardar el 1 de octubre de 1990;
- nacional de determinados países de Europa oriental o del antiguo bloque soviético que entró antes del 31 de diciembre de 1990 y solicitó asilo antes del 31 de diciembre de 1991. También pueden solicitarlo cónyuges e hijos solteros, incluidos los de 21 años o más presentes en Estados Unidos a más tardar el 1 de octubre de 1990.
Además, el solicitante bajo NACARA debe haber mantenido presencia continua durante al menos siete años inmediatamente anteriores a la solicitud, buen carácter moral durante ese período y demostrar que la deportación le causaría dificultades extremas a él o a su cónyuge, padre, madre o hijo ciudadano estadounidense o residente permanente.


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