Tras el tiroteo contra la Guardia Nacional, se imponen restricciones migratorias a afganos, nacionales de 39 «países de preocupación» y solicitantes de asilo (actualización del 1 de enero)

El ataque a tiros del 26 de noviembre contra dos miembros de la Guardia Nacional, cuyo sospechoso fue identificado como ciudadano afgano, ha provocado nuevas restricciones migratorias del gobierno de Trump para afganos, nacionales de 39 «países de preocupación» y solicitantes de asilo:

1. Nacionales afganos

USCIS anunció en redes sociales que «la tramitación de todas las solicitudes migratorias relacionadas con nacionales afganos se detiene indefinidamente mientras se revisan los protocolos de seguridad y evaluación».

Asimismo, el Departamento de Estado anunció que ha «suspendido INMEDIATAMENTE la expedición de visas para personas que viajan con pasaporte afgano».

2. Nacionales de 39 «países de preocupación»

A. ¿Cuáles son los «países de preocupación»?

Estos países aparecen en dos proclamaciones presidenciales:

Las proclamaciones imponen restricciones «totales» o «parciales» a la entrada de inmigrantes y no inmigrantes:

Afganistán (total)
Angola (parcial)
Antigua y Barbuda (parcial)
Benín (parcial)
Burkina Faso (total)
Birmania/Myanmar (total)
Burundi (parcial)
Chad (total)
Costa de Marfil (parcial)
República del Congo (total)
Cuba (parcial)
Dominica (parcial)
Guinea Ecuatorial (total)
Eritrea (total)
Gabón (parcial)
Gambia (parcial)
Haití (total)
Irán (total)
Laos (total)
Libia (total)
Malaui (parcial)
Malí (total)
Mauritania (parcial)
Níger (total)
Nigeria (parcial)
Autoridad Palestina (total)
Senegal (parcial)
Sierra Leona (total)
Somalia (total)
Sudán del Sur (total)
Sudán (total)
Siria (total)
Tanzania (parcial)
Togo (parcial)
Tonga (parcial)
Turkmenistán (parcial)
Venezuela (parcial)
Yemen (total)
Zambia (parcial)
Zimbabue (parcial)

Las personas que se encuentran en Estados Unidos y tienen una visa válida expedida antes de la fecha de entrada en vigor no están sujetas a las restricciones de entrada, y ninguna visa actualmente válida se revoca por estas proclamaciones. Las restricciones no se aplican a residentes permanentes legales, personas con doble nacionalidad que portan pasaporte de un país no restringido, personas con asilo o admitidas como refugiadas y otras excepciones enumeradas.

B. Suspensión de beneficios y revisión integral de aprobaciones

USCIS emitió el memorando del 2 de diciembre (PM-602-0192) y su actualización del 1 de enero (PM-602-0194) sobre nacionales de «países de preocupación»:

  • Suspensión de beneficios: suspender y revisar determinadas solicitudes de personas de esos países.
  • Revisión integral: volver a examinar solicitudes ya aprobadas de personas de esos países que entraron en Estados Unidos el 20 de enero de 2021 o después.

Los «países de preocupación» identificados por los memorandos incluyen:

La suspensión es inmediata y continuará mientras USCIS realiza una «revisión integral» de sus políticas y procedimientos para mejorar los controles frente a vulnerabilidades de seguridad nacional y pública. El memorando del 1 de enero aclara que USCIS puede seguir tramitando casos —controles de antecedentes, solicitudes de pruebas y entrevistas—, pero no puede emitir una aprobación, denegación o desestimación definitiva mientras se aplique la suspensión.

La revisión puede incluir una entrevista. Abarcará:

  • Evaluar si el solicitante es inelegible por motivos de terrorismo.
  • Si el solicitante es inelegible porque pretende entrar en Estados Unidos para:
    • Realizar actividades que infrinjan las normas sobre espionaje o sabotaje;
    • infringir o eludir leyes que prohíben exportar desde Estados Unidos bienes, tecnología o información sensible;
    • realizar otras actividades ilícitas; o
    • realizar actividades dirigidas a oponerse al gobierno estadounidense, controlarlo o derrocarlo mediante fuerza, violencia u otros medios ilegales.
  • Evaluar si el solicitante no puede acreditar su identidad.

Tras completar la revisión, el director de USCIS puede ajustar las políticas y procedimientos y levantar la suspensión mediante otro memorando.

La política de suspensión y revisión solo abarca estos tipos de casos:

  • Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus;
  • Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente;
  • Formulario N-470, Solicitud para Conservar la Residencia con Fines de Naturalización;
  • Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia;
  • Formulario I-131, Solicitud de Documentos de Viaje, Documentos de Parole y Registros de Entrada/Salida.

C. Ejercicio de discreción en solicitudes de nacionales de «países de preocupación»

Factores específicos del país: el Día de Acción de Gracias, USCIS publicó una alerta de política (PA-2025-26) que considera «factor negativo significativo» la insuficiente información de control y evaluación compartida por el país de un solicitante de beneficios discrecionales.

Nueva política sobre el ejercicio de discreción

Muchos beneficios exigen demostrar que el solicitante merece un ejercicio favorable de discreción, incluidos ajuste de estatus, extensión de estancia de no inmigrante, cambio de estatus y exenciones.

El análisis discrecional es un componente separado y adicional de la adjudicación. Normalmente se realiza después de determinar que se cumplen todos los requisitos iniciales de elegibilidad.

El ejercicio de discreción se define como «equilibrar los factores negativos que muestran la falta de conveniencia del extranjero… con las consideraciones sociales y humanitarias [positivas] presentadas a su favor para determinar si la protección parece servir a los mejores intereses del país».

Los factores negativos incluyen antecedentes penales e impago de impuestos. Los positivos incluyen servicio militar estadounidense, residencia legal prolongada y empleo estable.

La nueva política modifica el Manual de Políticas de USCIS para incluir este «factor negativo significativo»:

Hechos y circunstancias pertinentes específicos del país, como información insuficiente para controles y evaluaciones.

El manual remite a la proclamación antes mencionada para identificar los países que comparten información insuficiente.

La política se aplica a solicitudes pendientes o presentadas el 27 de noviembre de 2025 o después.

El manual parece sugerir que otras circunstancias nacionales pueden incluir factores utilizados para elaborar la lista: tasas de permanencia más allá del plazo autorizado y cooperación para repatriar a nacionales con orden de deportación.

La política debe aplicarse «caso por caso», no por el «mero hecho» de proceder de uno de esos países.

Ofrece este ejemplo:

Si la conducta de un extranjero después de su admisión como no inmigrante es incompatible con ese estatus y procede de un país con alta tasa de permanencia excesiva, el funcionario puede concluir que esa conducta constituye un factor significativamente negativo.

Este ejemplo me parece desacertado. Si alguien infringió su estatus, por ejemplo permaneciendo más del tiempo permitido, no entiendo por qué ello debe ser un factor negativo significativo para una persona de un país con alta tasa de incumplimiento y no para otra de un país con tasa baja. Parece permitir discriminación por origen nacional por parte de los funcionarios.

Parte de la regla podría justificarse cuando negar un beneficio sirve al interés nacional porque no hay forma de verificar adecuadamente identidad, antecedentes penales o amenazas de seguridad. Pero al menos en algunos casos deberían poder realizarse controles entrevistando a vecinos, familiares, escuelas o empleadores en Estados Unidos. Esto es especialmente cierto si la persona ha residido mucho tiempo allí o en un tercer país.

Si el país de origen no comparte información suficiente, será importante que los solicitantes y sus abogados reúnan pruebas alternativas de carácter, como referencias de familiares, empleadores, profesores y líderes comunitarios.

Pero el único ejemplo del manual es desacertado. Una política que no puede explicarse claramente a los funcionarios no es una buena política.

3. Suspensión global del asilo

Los memorandos de USCIS del 2 de diciembre (PM-602-0192) y 1 de enero (PM-602-0194) exigen «suspender» y «revisar» todas las solicitudes de asilo, independientemente de la nacionalidad.

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