El 18 de junio, una nota de prensa del Departamento de Estado anunció que los solicitantes F (estudiantes académicos), J (visitantes de intercambio) y M (estudiantes de formación profesional) estarán sujetos a controles más estrictos de sus redes sociales. Los criterios descritos a continuación ayudan a comprender cómo todos los organismos de inmigración estadounidenses revisan las redes sociales y otra «presencia en línea» de todos los solicitantes y titulares de visas. Según la nota:
Utilizamos toda la información disponible en nuestros controles y evaluaciones de visas para identificar a los solicitantes inadmisibles en Estados Unidos, incluidos quienes representan una amenaza para la seguridad nacional. Conforme a las nuevas instrucciones, realizaremos una evaluación integral y exhaustiva, incluida la presencia en línea…
Cada decisión sobre una visa es una decisión de seguridad nacional. Estados Unidos debe mantenerse alerta durante el proceso de expedición para garantizar que quienes solicitan entrar no pretendan perjudicar a los estadounidenses ni a nuestros intereses nacionales, y que todos los solicitantes acrediten de forma creíble que reúnen los requisitos de la visa solicitada, incluida su intención de realizar actividades compatibles con las condiciones de su admisión.
Inadmisibilidad conforme a INA § 212
Un supuesto cable del Departamento de Estado, fechado el 18 de junio de 2025, establece criterios más detallados para determinar que un solicitante o titular de visa es inadmisible en Estados Unidos; es decir, que puede denegársele la visa o la admisión en un puerto de entrada, revocársele la visa o quedar sujeto a deportación:
- Falta de elegibilidad por actividad delictiva conforme a la sección 212(a)(2) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA): «usted [el funcionario consular] podría descubrir en medios locales que un solicitante fue detenido y acusado de un delito grave… que no declaró en su solicitud».
- Falta de elegibilidad por participar o planear participar en actividades terroristas, ser miembro o representante de una organización terrorista, respaldar o promover actividades terroristas o persuadir a otros de hacerlo, recibir formación militar de una organización terrorista, o ser cónyuge o hijo de una persona de esas características, conforme a INA § 212(a)(3)(B). Esto incluye proporcionar apoyo material o fondos a una organización terrorista. Por ejemplo: «podría descubrir en redes sociales que un solicitante apoyó a Hamás o sus actividades y no lo declaró en su solicitud».
- Oposición al gobierno estadounidense: una persona puede no ser elegible conforme a INA § 212(a)(3)(A)(iii) si pretende participar, exclusiva, principal o incidentalmente, en una actividad cuyo propósito sea oponerse al gobierno estadounidense, controlarlo o derrocarlo mediante la fuerza, la violencia u otros medios ilegales (9 FAM 302.5-5).
- Otras actividades ilegales: una persona puede no ser elegible conforme a INA § 212(a)(3)(A)(ii) si viaja, exclusiva, principal o incidentalmente, para realizar cualquier actividad ilícita.
- Consideraciones de política exterior: aunque no parezca existir otro motivo de inelegibilidad, su entrada o sus actividades previstas pueden tener «consecuencias potencialmente graves para la política exterior o comprometer un interés imperioso de política exterior de Estados Unidos», haciendo que sea inadmisible conforme a § 212(a)(3). Por ejemplo, expresar apoyo a actos ilegales de acoso o violencia antisemita, perpetrarlos o expresar de otro modo «actitudes hostiles» hacia los «ciudadanos, la cultura, el gobierno, las instituciones o los principios fundacionales de Estados Unidos». A mi juicio, el requisito del cable de detectar esa «hostilidad» es extraordinariamente vago y podría vulnerar las garantías de libertad de expresión de la Primera Enmienda. Además, los organismos de inmigración podrían tener dificultades para interpretar correctamente el contenido de redes sociales por no detectar el sarcasmo o el contexto y por las barreras lingüísticas.
Falta de elegibilidad conforme a INA § 214(b)
El supuesto cable también subraya que los solicitantes de visas de no inmigrante, salvo H-1B, H-4, L-1 y L-2, deben demostrar de forma creíble que todas las actividades previstas en Estados Unidos son compatibles con los requisitos específicos de su categoría. Si el funcionario consular no está plenamente convencido de que (1) el solicitante es creíble y (2) durante su estancia solo realizará actividades compatibles con su estatus de no inmigrante, debe denegar la visa conforme a INA § 214(b). El cable explica:
Los indicios de hostilidad hacia los ciudadanos, la cultura, el gobierno, las instituciones o los principios fundacionales de Estados Unidos; de promoción, ayuda o apoyo a terroristas extranjeros designados y otras amenazas a la seguridad nacional; o de apoyo al acoso o la violencia antisemita ilegal [pueden generar dudas sobre si el solicitante] respetará las condiciones de su admisión en Estados Unidos, incluidas todas sus leyes.
Por ejemplo, respecto de solicitantes con antecedentes de activismo político, especialmente cuando esté relacionado con violencia o con las opiniones y actividades antes descritas, el funcionario debe considerar la probabilidad de que continúen esa actividad en Estados Unidos y, en ese caso, si es compatible con la categoría de visa de no inmigrante solicitada.
Otras cuestiones que pueden revisar los funcionarios
Las autoridades de inmigración estadounidenses también pueden revisar lo siguiente, aunque no se mencione específicamente en el cable:
- En casos de inmigración por matrimonio, el gobierno puede revisar las redes sociales para determinar si peticionarios y beneficiarios mantienen una relación de buena fe o intentan engañar a USCIS sobre ella.
- En casos de inmigración basada en el empleo, el gobierno puede comprobar si los empleados trabajan conforme a las condiciones de su visa. Imaginemos que Henry, titular de una H-1B, está contratado directamente por la empresa A, pero trabaja en un proyecto para su cliente, la empresa B. Henry publica en LinkedIn que trabaja en B, aunque A lo supervisa y le paga. Esto podría desencadenar una investigación de fraude, porque la información parece contradecir las condiciones de la H-1B. Véase Maxine D. Bailey, Immigration is Watching, California Lawyer (diciembre de 2011).
- En los casos donde deba acreditarse la experiencia laboral, el gobierno puede buscar información contradictoria.
- El gobierno buscará fotografías o mensajes relacionados con marihuana, parafernalia de drogas o contenido sexual explícito.
¿Qué debe hacer?
- Revise tanto su propio historial en redes sociales como lo que otras personas hayan publicado sobre usted en internet.
- Los empleadores deben advertir a sus empleados que comprueben que su información laboral en redes sociales sea precisa y coincida con las peticiones presentadas ante USCIS.
- Informe a nuestro despacho si encuentra información que pudiera perjudicarle.
- Sea prudente al aceptar «amigos» en sitios donde publique información privada.
- Tenga cuidado al vincularse con grupos que puedan difundir discursos antisemitas o favorables al terrorismo.
- Si es estudiante, estudie detenidamente las políticas de su institución sobre expresión y protestas antes de participar en actividades políticas.
- En algunos casos puede ser útil eliminar publicaciones potencialmente perjudiciales o incluso una cuenta completa. Sin embargo, tenga presente que el gobierno podría seguir teniendo acceso a esos datos.


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