¿Cuál es la diferencia entre una visa y un Formulario I-94?


Estados Unidos generalmente aplica un sistema de «doble comprobación» para admitir a los no inmigrantes. Primero, debe solicitar una visa en un consulado estadounidense. Después, debe solicitar la admisión a Estados Unidos en un puerto de entrada.

Visa

La visa es un documento adherido al pasaporte del viajero. Se solicita en un consulado estadounidense, que forma parte del Departamento de Estado.

Una visa estadounidense le permite viajar a un puerto de entrada —aeropuerto, puerto marítimo o paso fronterizo terrestre— y solicitar permiso para entrar en Estados Unidos. (Determinados ciudadanos canadienses, los viajeros del Programa de Exención de Visa y otras personas están exentos del requisito de visa).

Ejemplo de visa de no inmigrante

Una visa puede ser válida para una sola entrada o para múltiples entradas, según el acuerdo de reciprocidad entre Estados Unidos y su país para ese tipo de visa.

El período de validez de la visa también depende del acuerdo de reciprocidad entre Estados Unidos y su país para ese tipo de visa. Además, puede estar limitado por la fecha de vencimiento de su pasaporte. Debe entrar en Estados Unidos a más tardar en la fecha de vencimiento que figura en la visa. La validez de la visa no determina cuánto tiempo puede permanecer en Estados Unidos. Puede permanecer en el país después de que venza su visa.

Formulario I-94: información general

Tras llegar a un puerto de entrada con su visa, debe solicitar la admisión a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP). Un inspector de CBP decide si admite o deniega la admisión a los viajeros. Tener una visa no garantiza que lo admitan.

El Formulario I-94, Registro de Entrada/Salida, sirve como prueba de admisión legal. Es importante salir de Estados Unidos a más tardar el último día autorizado para cada viaje, según la fecha de vencimiento de su I-94, salvo que se le conceda una prórroga de estancia. No salir a tiempo constituye una infracción de su estatus, puede anular automáticamente su visa y puede hacer que no sea elegible para una visa futura para regresar a Estados Unidos.

El inspector determina la fecha de vencimiento del Formulario I-94. Esta no tiene que coincidir con la fecha de validez de la visa. Por ejemplo:

  • Un visitante de negocios B-1 o de placer B-2 puede ser admitido por un máximo de un año. Para una persona con estatus B-1, el inspector debe fijar una fecha de vencimiento «justa y razonable» que permita cumplir el propósito de la visita. En muchos puertos de entrada, tres meses parece ser el período habitual para los B-1. En cambio, los B-2 suelen ser admitidos por seis meses.
  • Un estudiante F-1 o visitante de intercambio J-1 es admitido por la «duración del estatus» (D/S). Esto significa que puede permanecer en Estados Unidos hasta la fecha de finalización indicada en el I-20/DS-2019 (más 60 días para F-1 o 30 días para J-1), siempre que cumpla las condiciones de su estatus migratorio.
  • Un trabajador temporal H-1B o empleado transferido dentro de una empresa L-1 puede ser admitido por un período de hasta tres años, sin superar la vigencia de la petición subyacente.

Tenga presente también que, por lo general, los no inmigrantes solo pueden ser admitidos hasta una fecha situada seis meses antes del vencimiento de su pasaporte.

Si desea permanecer en Estados Unidos después de la fecha indicada en el I-94, es posible que pueda presentar una solicitud de prórroga de estancia ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS).

(Algunas personas, como los ciudadanos canadienses que entran como visitantes por seis meses o menos, no necesitan un I-94).

I-94 electrónico

CBP comenzó a implantar gradualmente el proceso automatizado del Formulario I-94 para viajeros aéreos el 30 de abril de 2013. La automatización significa que los visitantes afectados ya no necesitan rellenar un formulario en papel al llegar por vía aérea. Los registros de admisión se generan utilizando información del viajero que las aerolíneas ya transmiten electrónicamente a CBP.

Los viajeros que deseen una copia impresa u otra prueba de admisión pueden obtener esta información en línea si no recibieron una copia adjunta al pasaporte (www.cbp.gov/i94). Pueden imprimir un I-94 basado en los datos transmitidos electrónicamente, incluido el número del I-94, para presentarlo cuando sea necesario ante entidades que otorgan beneficios o como prueba de admisión legal; por ejemplo, para solicitar una tarjeta del Seguro Social o licencia de conducir, completar la verificación de elegibilidad para el empleo o cambiar o prorrogar el estatus ante USCIS. Recomendamos que todos los clientes descarguen su I-94, comprueben su exactitud y se comuniquen con nuestro despacho si contiene información incorrecta.

Formulario I-94 electrónico, Registro de Entrada/Salida (sección de entrada)

I-94 en papel

Antes de implantarse los I-94 electrónicos, CBP y las compañías de transporte entregaban a los viajeros un Formulario I-94 para rellenar. Cuando el inspector decidía admitir a una persona, grapaba al pasaporte la sección del Registro de Salida del formulario, en la que anotaba el estatus de no inmigrante y estampaba un sello con las fechas de admisión y vencimiento del estatus.

Formulario I-94 en papel, Registro de Entrada/Salida (sección de entrada)

Actualmente, cuando USCIS aprueba un cambio o una prórroga de estatus de no inmigrante, sigue adjuntando un Formulario I-94 a la notificación de aprobación.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *