El 4 de junio de 2025, el presidente Trump emitió una Proclamación Presidencial que restringe la entrada de extranjeros para proteger a Estados Unidos de terroristas extranjeros y otras amenazas a la seguridad nacional y pública.
La prohibición entra en vigor el lunes 9 de junio de 2025 a las 12:01 a. m., hora de verano del Este.
El gobierno invoca la seguridad nacional y pública para justificar estas amplias restricciones. La proclamación señala que el presidente «consideró diversos factores, incluidas las capacidades de control y evaluación de cada país, sus políticas de intercambio de información y factores de riesgo específicos: presencia significativa de terroristas, tasa de permanencia más allá del plazo de las visas y cooperación para recibir a sus nacionales sujetos a deportación».
Prohibición total: se suspende por completo la entrada como inmigrantes y no inmigrantes de nacionales de:
- Afganistán
- Birmania
- Chad
- República del Congo
- Guinea Ecuatorial
- Eritrea
- Haití
- Irán
- Libia
- Somalia
- Sudán
- Yemen
Prohibición parcial: se suspende la entrada con visas de inmigrante y B-1, B-2, B-1/B-2, F, M y J, y se reduce la vigencia de otras visas de no inmigrante, presumiblemente al mínimo de la tabla de reciprocidad, para nacionales de:
- Burundi
- Cuba
- Laos
- Sierra Leona
- Togo
- Turkmenistán
- Venezuela
Posible inclusión futura de Egipto: la proclamación pide al Fiscal General, al secretario de Seguridad Nacional y al director de Inteligencia Nacional evaluar si Egipto debe quedar incluido.
Alcance:
- La prohibición solo se aplica a quienes: (a) estén fuera de Estados Unidos el 9 de junio de 2025 a las 12:01 a. m., hora de verano del Este; y (b) no tengan una visa válida de inmigrante o no inmigrante a esa fecha.
- Ninguna visa de inmigrante o no inmigrante expedida antes del 9 de junio de 2025 será revocada conforme a esta proclamación.
- La proclamación no limita la posibilidad de solicitar asilo, estatus de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura.
Excepciones: la prohibición no se aplica a:
- Residentes permanentes;
- personas con doble nacionalidad de un país no incluido, siempre que presenten el pasaporte no afectado;
- titulares de visas A-1, A-2, C-2, C-3, G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 o NATO-6;
- atletas y entrenadores participantes en el Mundial, los Juegos Olímpicos o grandes eventos deportivos;
- visas de inmigrante para familiares inmediatos, IR-1/CR-1, IR-2/CR-2 e IR-5, con «pruebas claras y convincentes de identidad y parentesco, por ejemplo, ADN»;
- adopciones, IR-3, IR-4, IH-3 e IH-4;
- visas especiales de inmigrante para afganos;
- visas especiales de inmigrante para empleados del gobierno estadounidense; o
- visas de inmigrante para minorías étnicas y religiosas perseguidas en Irán.
Exenciones:
- El Fiscal General y el secretario de Estado pueden conceder excepciones individuales si el viaje promueve un interés nacional esencial, incluida la participación como testigo en un proceso penal. Como en prohibiciones anteriores, pueden decidir funcionarios delegados, presumiblemente personal consular, y probablemente se concederán en circunstancias muy limitadas. Los criterios y procedimientos precisos siguen siendo ambiguos, por lo que el alcance y la coherencia de su aplicación quedan abiertos a interpretación.
Revisión de esta política
- Dentro de los 90 días siguientes a la proclamación y cada 180 días después, el Fiscal General, los departamentos de Seguridad Nacional y de Estado, y el director de Inteligencia Nacional deberán presentar un informe recomendando continuar, terminar, modificar o complementar las suspensiones.
Comparación con la prohibición del primer mandato de Trump
En su primer mandato, Trump invocó esta autoridad para restringir algunas o casi todas las visas de 15 países. En 2018, en Trump v. Hawaii, la Corte Suprema avaló su tercer intento, después de que los tribunales bloquearan los dos primeros. Rechazó el argumento de que impedir la entrada únicamente por nacionalidad socava los principios fundamentales de equidad del sistema migratorio.
Prohibición de viaje de 2025
Prohibición total
Afganistán
Chad
Guinea Ecuatorial
Eritrea
Haití
Irán
Libia
Myanmar
República del Congo
Somalia
Sudán
Yemen
Prohibición parcial
Burundi
Cuba
Laos
República del Congo
Sierra Leona
Togo
Turkmenistán
Venezuela
Comparación con el primer mandato
Países añadidos
Afganistán
Burundi
Cuba
Guinea Ecuatorial
Haití
Laos
República del Congo
Sierra Leona
Togo
Turkmenistán
Países eliminados
Irak
Siria
Corea del Norte
Nigeria
Tanzania
Kirguistán


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