Actualización: suspensión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países «con alto riesgo de convertirse en carga pública»

Actualización de agosto de 2026

El 21 de agosto de 2026, la jueza Jeannette Vargas del Tribunal Federal de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York anuló la política del Departamento de Estado que suspendía la emisión de visas de inmigrante a solicitantes de 75 países, con el supuesto fundamento de que presentaban un alto riesgo de convertirse en carga pública en Estados Unidos. La jueza determinó que la política infringía la Ley de Procedimiento Administrativo, disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y sus reglamentos de aplicación.

El gobierno puede apelar dentro de los 60 días siguientes a la entrada de la sentencia y solicitar que se suspenda la ejecución del fallo mientras se resuelve la apelación.

El caso es Catholic Legal Immigration Network (CLINIC) v. Rubio, n.º 1:26-cv-00858 (Distrito Sur de Nueva York).

CLINIC publica actualizaciones periódicas del caso en la página del National Immigration Law Center.

Anuncio de la suspensión en enero de 2026

En diciembre de 2015, en un mitin de campaña en Carolina del Sur, Trump pidió un «cierre total y completo de la entrada de musulmanes a Estados Unidos» hasta que los representantes pudieran «averiguar qué demonios está pasando».

Ahora el presidente Trump ha repetido la misma jugada respecto de la causal de inadmisibilidad por «carga pública». El Departamento de Estado anunció que, por orden del presidente, a partir del 21 de enero se suspenderá la emisión de visas de inmigrante para nacionales de 75 países mientras el «Departamento de Estado realiza una revisión completa de todas las políticas, reglamentos y directrices para garantizar que los inmigrantes de estos países de alto riesgo no utilicen prestaciones sociales en Estados Unidos ni se conviertan en carga pública».

He aquí una analogía: prohibir el uso de todos los automóviles mientras el presidente averigua «qué demonios está pasando» con las ruedas.

Las leyes de carga pública tienen en Estados Unidos una historia más larga que los automóviles. Comenzaron como leyes de asistencia a los pobres que estipulaban quién podía residir en las localidades coloniales. La colonia inglesa de Massachusetts promulgó las primeras leyes estadounidenses de carga pública en 1645. Durante los primeros años de la república, se convirtieron en políticas que regulaban quién podía entrar en estados como Nueva York y Massachusetts. Aunque regulaban la admisión tanto de estadounidenses como de extranjeros, a mediados del siglo XIX evolucionaron hasta convertirse en leyes migratorias incipientes de los estados. Las primeras leyes federales de inmigración siguieron ese modelo, excluyendo a «cualquier convicto, lunático, idiota o persona incapaz de mantenerse sin convertirse en carga pública» (1882) y a toda persona considerada «susceptible de convertirse en carga pública» (1891).

El anuncio del Departamento de Estado no explica en absoluto por qué existe una emergencia que obligue a suspender la tramitación de visas de inmigrante mientras se reevalúa una política de 400 años de antigüedad.

Mientras tanto, ciudadanos y residentes permanentes estadounidenses quedan separados indefinidamente de sus cónyuges, padres e hijos atrapados en el extranjero. La administración ni siquiera considera que deba explicar a estas familias las dificultades que les está imponiendo.

La lista de países afectados es la siguiente:

Afganistán, Albania, Argelia, Antigua y Barbuda, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladés, Barbados, Bielorrusia, Belice, Bután, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Birmania, Camboya, Camerún, Cabo Verde, Colombia, Costa de Marfil, Cuba, República Democrática del Congo, Dominica, Egipto, Eritrea, Etiopía, Fiyi, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Haití, Irán, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kosovo, Kuwait, República Kirguisa, Laos, Líbano, Liberia, Libia, Moldavia, Mongolia, Montenegro, Marruecos, Nepal, Nicaragua, Nigeria, Macedonia del Norte, Pakistán, República del Congo, Rusia, Ruanda, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria, Tanzania, Tailandia, Togo, Túnez, Uganda, Uruguay, Uzbekistán y Yemen.

Este nuevo anuncio se aplica únicamente a las visas de inmigrante. La suspensión no se aplica a las visas de no inmigrante.

Existen excepciones para:

  • Personas con doble nacionalidad que soliciten con un pasaporte de un país no incluido en la lista;
  • Casos en que la inmigración responda al «interés nacional»; y
  • Niños que estén siendo adoptados por ciudadanos estadounidenses.

Según un cable del Departamento de Estado, las entrevistas continuarán durante la suspensión. El cable instruye a los funcionarios a «realizar entrevistas y evaluar plenamente a cada solicitante». Deberán denegar los casos por otros motivos cuando corresponda; si no hay otros motivos, deberán denegarlos temporalmente conforme a la sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. El Departamento de Estado no ha indicado cuánto durará esta suspensión.

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