Los titulares de tarjetas verdes que pasan más de seis meses en el extranjero corren riesgo de abandono

¿Qué debe hacer para conservar su estatus de residente permanente legal (LPR)? Si pasa seis meses o más al año en el extranjero, corre el riesgo de «abandonar» su tarjeta verde. Esto es especialmente cierto después de varias ausencias prolongadas o de una advertencia anterior de un funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada.

1. Introducción

Existen muchos motivos legítimos por los que un titular de tarjeta verde puede necesitar o querer vivir temporalmente en el extranjero: cuidar a un familiar enfermo, aceptar un empleo temporal, estudiar o liquidar activos, como una empresa o bienes inmuebles.

Sin embargo, los funcionarios de CBP en el aeropuerto pueden preguntar a los titulares de tarjetas verdes si han abandonado su residencia permanente. Por ejemplo:

  • ¿Dónde vive?
  • ¿Dónde ha estado fuera de Estados Unidos?
  • ¿Durante cuánto tiempo?
  • ¿Qué hacía allí?
  • ¿Por qué viene ahora a Estados Unidos?
  • ¿Qué vínculos mantuvo con Estados Unidos durante su ausencia?

CBP tiene acceso a registros informáticos de sus entradas y salidas anteriores.

Si parece que ha abandonado su residencia permanente y no desea renunciar voluntariamente a ella, el funcionario puede remitirlo a un tribunal de inmigración para que un juez determine si ha perdido ese estatus.

La estrategia más conservadora para evitar el abandono y, si lo desea, cumplir el requisito de «residencia continua» para naturalizarse es mantener Estados Unidos como hogar principal, pasando más noches allí que en cualquier otro país.

Pero esto no resulta práctico para todos. Si tendrá ausencias más extensas, necesita un plan fiable para conservar su residencia permanente y, si lo desea, su elegibilidad para naturalización. Puede incluir reforzar y documentar sus vínculos con Estados Unidos, aclarar las pruebas del propósito «temporal» de su estancia y, quizá, solicitar un permiso de reingreso. Nuestro despacho tiene amplia experiencia preparando estos planes y orientando a residentes permanentes. Durante el segundo gobierno de Trump, este tipo de planificación resulta especialmente importante para evaluar y mitigar riesgos de problemas con CBP en el puerto de entrada.

Si ya enfrenta problemas graves —por ejemplo, lleva más de un año consecutivo fuera del país sin permiso de reingreso, ha recibido una notificación de comparecencia ante el tribunal de inmigración o una advertencia de CBP—, nuestro despacho puede asesorarlo sobre posibles soluciones.

Puede programar una consulta para elaborar un plan.

2. La definición judicial de «temporal»

Existen muchos mitos sobre cuánto tiempo puede permanecer un LPR en el extranjero. La regla real es que pierde su estatus si sus viajes no son «temporales». Lamentablemente, no hay un límite específico que defina ese término. Esta es la definición más concisa, del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito:

Sostenemos que un residente permanente regresa de una «visita temporal al extranjero» únicamente cuando (a) la visita dura «un período relativamente corto, fijado por algún acontecimiento próximo», o (b) terminará cuando ocurra un acontecimiento que razonablemente pueda producirse en un plazo relativamente corto. Si, como en (b), la duración depende de un acontecimiento y no está fijada, y este no ocurre en un período relativamente corto, la visita solo se considerará «temporal» si el extranjero mantiene durante toda ella una intención continua e ininterrumpida de regresar a Estados Unidos.

Chavez-Ramirez v. INS, 792 F.2d 932 (9th Cir. 1986)

Dado que la definición judicial es imprecisa, estas pautas pueden ayudar a evitar el abandono:

  • Permanecer más de 180 días fuera del país es una de las formas, aunque no la única, de provocar un examen de CBP sobre un posible abandono.
  • La forma más segura de evitarlo es pasar cada año más tiempo en Estados Unidos que en cualquier otro país. Por ejemplo, si pasa seis meses en Estados Unidos, cuatro en Francia y dos en Singapur, queda claro que su hogar principal está en Estados Unidos. La estancia estadounidense no tiene que ser continua. Esta regla básica procede de la definición de «residencia» en la INA: el «lugar de domicilio general» o «lugar principal y real donde se habita de hecho». INA § 101(a)(33).
  • Si no puede hacerlo, debe aportar pruebas claras de que sus estancias tienen un propósito definido y temporal, y de que mantiene vínculos con Estados Unidos que, comparados con los del extranjero, demuestran su intención de volver a vivir allí al terminar la estancia temporal.
  • Si usted o su cónyuge ciudadano estadounidense trabaja en el extranjero para una empresa estadounidense, véase Residente permanente que vive con un cónyuge ciudadano empleado en el extranjero por una empresa estadounidense: ¿hay riesgo de abandono?

3. ¿Existe una regla de «regresar cada seis meses»?

Sí y no. Existe una especie de regla de seis meses: INA § 101(a)(13)(C) establece que los LPR que regresan del extranjero ni siquiera se consideran solicitantes de «admisión» ante CBP —es decir, CBP no cuestionará sus requisitos de entrada— si cumplen, entre otros, los siguientes:

  • Han estado fuera menos de 180 días; y
  • no han abandonado su residencia mediante un viaje que no sea «temporal».

La idea es que estar fuera menos de 180 días puede ayudar, pero no basta: los viajes deben seguir ajustándose a la definición judicial de «temporal». El ejemplo más claro es quien vive en el extranjero y solo «aterriza» brevemente en Estados Unidos cada cinco meses de vacaciones. Esa persona ha abandonado su residencia y no debería ser readmitida como LPR, aunque cada ausencia dure menos de seis meses.

4. Mantener un documento válido de entrada

Para reingresar como LPR necesita un documento válido. Una tarjeta verde, Formulario I-551, no sirve para reingresar si ha permanecido fuera un año consecutivo o más.

Puede anticiparse y solicitar un permiso de reingreso. Como se explica a continuación, puede permitirle permanecer fuera hasta dos años consecutivos.

Para más información, véase ¿Qué documentos puede utilizar un residente permanente legal para entrar en Estados Unidos?

Si lleva tanto tiempo fuera que ya no tiene un documento válido, deberá considerar: (a) solicitar una visa SB-1 de residente que regresa en un consulado estadounidense, convenciendo al funcionario de que la estancia era temporal y se prolongó más de un año por causas ajenas a su control; o (b) solicitar a CBP en el puerto de entrada una exención del requisito documental mediante el Formulario I-193, con pruebas de que la estancia era temporal y existía una «causa justificada» para no regresar dentro del año. Véase Conservar su residencia permanente: buenas prácticas para evitar el abandono.

5. Solicitar un permiso de reingreso

Nuestro despacho suele recomendar considerar un permiso de reingreso si: (a) probablemente permanecerá fuera un año consecutivo o más; (b) probablemente tendrá ausencias de más de seis meses consecutivos durante dos o más años seguidos; o (c) CBP ya le ha advertido de un posible abandono.

A diferencia de la tarjeta verde, válida para regresar tras una ausencia de hasta un año, el permiso de reingreso tiene una vigencia de hasta dos años. Sin embargo, no garantiza el reingreso: también debe demostrar a CBP que no ha abandonado su residencia. Si estuvo fuera por el mismo propósito temporal descrito en la solicitud del permiso, se presumirá que el viaje fue temporal y podrá ser readmitido. Si el propósito fue distinto, pueden remitirlo a un juez para determinar si hubo abandono. Muchos LPR han sido interrogados de forma intensa sobre este punto en el aeropuerto.

El Formulario I-131 de USCIS, Solicitud de Documento de Viaje, utilizado para pedir un permiso de reingreso, parece engañosamente sencillo. Sin embargo, muchos LPR contratan a un abogado estadounidense de inmigración con experiencia porque los procedimientos y la planificación son complejos, y lo que está en juego es lo suficientemente importante como para reducir el riesgo de denegación.

Algunos puntos clave:

  • El I-131 debe presentarse y ser recibido por USCIS mientras usted todavía se encuentre en Estados Unidos.
  • Puede ser necesario acudir a una cita de datos biométricos. En algunos casos USCIS puede reutilizar huellas ya presentadas.
  • En algunos casos, aunque no en todos, puede resultar útil acompañar el I-131 de pruebas de que la estancia será temporal y de que mantendrá vínculos con Estados Unidos.
  • Al reingresar con el permiso, prepárese para demostrar el propósito temporal de su estancia y respaldarlo con pruebas de la mayor solidez de sus vínculos con Estados Unidos frente a los del extranjero.

Para más información, consulte nuestra Guía de permisos de reingreso.

6. Demostrar que sus vínculos con Estados Unidos superan los del extranjero

Si ha estado fuera durante un período prolongado, CBP lo considerará «temporal» solo si mantuvo una «intención continua e ininterrumpida de regresar» durante toda la estancia. Como es difícil conocer sus pensamientos, el funcionario comparará sus vínculos estadounidenses y extranjeros para determinar si permiten inferir que siempre planeó regresar. Por ejemplo:

  • ¿Dónde tiene inmuebles propios o alquilados?
  • Si tiene vivienda en Estados Unidos, ¿puede utilizarla y están allí sus pertenencias, o la ha alquilado a otra persona?
  • ¿Dónde trabaja o estudia?
  • ¿Dónde viven sus familiares cercanos?
  • ¿Dónde mantiene sus principales activos, como cuentas bancarias, tarjetas de crédito, automóviles y seguros?
  • ¿Presenta anualmente declaraciones de renta en Estados Unidos?
  • ¿Tiene una licencia de conducir estadounidense válida?
  • ¿Ha estudiado inglés mientras estaba en el extranjero?

7. Una nota sobre los impuestos

No presentar declaraciones

Es muy importante que los LPR legalmente obligados a presentar declaraciones de renta estadounidenses lo hagan mientras están fuera, aunque no trabajen para empresas estadounidenses, porque omitirlas puede indicar abandono. Normalmente deben declarar sus ingresos mundiales, no solo los estadounidenses. Pagar posteriormente impuestos atrasados sería una prueba débil de residencia continuada.

Declarar como no residente

También es muy importante identificarse como residente estadounidense en las declaraciones, no como no residente. Declarar como no residente puede servir para determinar abandono basándose en esa «admisión voluntaria» de no residencia.

Exclusión de ingresos obtenidos en el extranjero

Algunos LPR que viven fuera pueden reunir los requisitos para excluir hasta 102.100 dólares de ingresos extranjeros de la renta imponible de 2017. La exclusión de ingresos obtenidos en el extranjero (FEIE) se solicita presentando una declaración estadounidense que incluya el Formulario 2555, Ingresos Obtenidos en el Extranjero.

Para cumplir los requisitos:

  1. Su «domicilio fiscal» debe estar en un país extranjero. Es el área general de su principal lugar de negocios, empleo o destino laboral, independientemente de dónde esté su hogar familiar. Es donde trabaja permanente o indefinidamente como empleado o por cuenta propia. Por lo general, «indefinidamente» significa que se prevé que dure más de un año. Tener domicilio fiscal en un lugar no significa necesariamente que sea su residencia o domicilio a otros efectos tributarios.
  2. Debe tener ingresos obtenidos en el extranjero; y
  3. Debe cumplir una de las siguientes condiciones:
    • Ser ciudadano o nacional de un país con un tratado de impuesto sobre la renta vigente con Estados Unidos, y residente de buena fe de uno o varios países extranjeros durante un período ininterrumpido que incluya un año fiscal completo. Para quienes declaran por año natural, este va del 1 de enero al 31 de diciembre. A estos efectos, residencia «de buena fe» significa una estancia «indefinida», frente a una «definida y temporal»; o
    • Estar físicamente presente en uno o varios países extranjeros durante al menos 330 días completos en cualquier período de 12 meses consecutivos.

Solicitar la FEIE puede ser una señal de alerta al determinar si ha abandonado su residencia permanente. La vía de «residencia de buena fe» puede ser especialmente problemática, porque depende de factores como la ausencia de una intención definida sobre la duración y naturaleza de la estancia. Según USCIS:

Si el residente permanente legal se declaró residente de buena fe de un país extranjero en el Formulario 2555 del IRS, declaró que viajó al extranjero por un período indefinido o prolongado. Su intención era establecer alojamiento permanente fuera de Estados Unidos y declaró abiertamente su residencia en otro país.

–Manual de Campo del Adjudicador de USCIS, capítulo 74(g)(9)(B)

En cambio, solicitarla bajo el criterio de «presencia física» no es problemático por sí mismo, porque no refleja la intención personal. Aun así, confirma hechos potencialmente negativos: presencia física e ingresos en el extranjero.

En determinados casos, una persona puede optar por renunciar a la FEIE basada en «residencia de buena fe» y pagar el impuesto para evitar una señal de posible abandono.

8. ¿Qué ocurrirá en el aeropuerto si CBP sospecha abandono?

Si intenta entrar cuando existe riesgo de una acusación de abandono, especialmente sin documento válido, debe llevar pruebas y prepararse para responder preguntas. Le corresponde demostrar de manera clara e indudable su derecho a ser admitido. Un abogado puede ayudarlo a prepararse y elegir el puerto de entrada según dónde vive, las prácticas habituales de CBP, sus entradas anteriores y el lugar más conveniente para una eventual audiencia judicial. También puede preparar una carta detallada con hechos y argumentos jurídicos. Sobre todo, puede ayudarlo a anticipar preguntas y responder de manera veraz y útil para su caso. Viajar con un billete de ida puede ayudar. Aunque un abogado puede prepararlo, no tiene derecho a que esté presente durante la inspección de entrada.

Inspección previa al vuelo

Entre los lugares donde CBP realiza inspección previa al vuelo (preautorización) están:

  • Aruba
  • Bahamas: Nasáu
  • Bermudas
  • Canadá: Calgary, Toronto, Edmonton, Halifax, Montreal, Ottawa, Vancouver, Victoria y Winnipeg
  • Irlanda: Dublín y Shannon
  • Emiratos Árabes Unidos: Abu Dabi

Programa de Asesoramiento Migratorio y Programa Conjunto de Seguridad

La Oficina de Asuntos Internacionales de CBP opera los programas IAP y de Seguridad Conjunta en varios aeropuertos extranjeros para interceptar a viajeros que pretenden embarcar hacia Estados Unidos sin ser admisibles. Sus funcionarios recomiendan a aerolíneas y gobiernos extranjeros no permitir el embarque, a veces tras entrevistar al viajero y registrar su equipaje. El programa funciona en aeropuertos de:

  • El Salvador: San Salvador
  • Francia: París
  • Alemania: Fráncfort
  • Japón: Tokio
  • México: Ciudad de México
  • Países Bajos: Ámsterdam
  • Panamá: Ciudad de Panamá
  • Catar: Doha
  • España: Madrid
  • Reino Unido: Londres Heathrow y Gatwick, y Mánchester

En el puerto de entrada estadounidense

CBP puede hacer una inspección breve después de que espere en la fila o llevarlo a una oficina aparte para un interrogatorio detallado, denominado «inspección secundaria». Después puede:

  • Admitirlo, concediendo una exención documental si fuera necesaria.
  • Remitirlo a una inspección diferida: una cita posterior con CBP para investigar más.
  • Permitirle retirar la solicitud de admisión y regresar al extranjero.
  • Permitirle renunciar voluntariamente a su residencia permanente mediante el Formulario I-407, Registro de Abandono del Estatus de Residente Permanente Legal, y admitirlo después como no inmigrante.
  • Emitir una notificación de comparecencia para un procedimiento de deportación y, opcionalmente, detenerlo.

Cabe destacar que CBP no tiene poder para quitarle la residencia permanente. Solo un juez de inmigración puede hacerlo.

8. Tenga presentes los requisitos independientes de naturalización

Conservar la residencia permanente y mantener la elegibilidad para naturalizarse son cuestiones distintas, con requisitos diferentes. Entre los requisitos de residencia para naturalización figuran:

  • Haber sido LPR durante al menos cinco años, o tres si vive con un cónyuge ciudadano estadounidense.
  • Haber estado físicamente presente en Estados Unidos durante la mitad de ese período.
  • No haber interrumpido la continuidad de residencia. Una ausencia continua de un año la interrumpe de forma absoluta, y una de seis meses crea la presunción de interrupción. Esa presunción solo puede superarse con pruebas muy sólidas de que la ausencia se concibió como temporal. Entre las pruebas principales están: (a) no haber terminado el empleo estadounidense; (b) que la familia inmediata permaneciera en Estados Unidos; (c) haber conservado pleno acceso a la vivienda estadounidense; o (d) no haber obtenido empleo en el extranjero.

9. Lecturas adicionales

Para más información, consulte:

10. ¿Quién ha leído este artículo?

La Junta de Inmigración y Refugiados de Canadá lo cita en su informe Estados Unidos: pérdida de la residencia permanente (2 de diciembre de 2016).

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