Residentes permanentes: consulte con un abogado de inmigración para evaluar los riesgos de viajar al extranjero

El presidente Trump ha firmado una orden ejecutiva que exige evaluar y revisar «en la mayor medida posible» a quienes solicitan entrar en Estados Unidos. Esto incluye revisar sus teléfonos móviles, otros dispositivos electrónicos y publicaciones en redes sociales. Además, el gobierno ha detenido recientemente a varios titulares de tarjetas verdes mientras endurece la política migratoria y aumenta las deportaciones, lo que plantea interrogantes sobre los derechos y protecciones que ofrece la tarjeta verde a millones de personas. Para algunos casos difundidos públicamente, véase Controles del gobierno de Trump a titulares de tarjetas verdes en los puertos de entrada.

Nuestro despacho ofrece consultas a titulares de tarjetas verdes, es decir, residentes permanentes legales (LPR), para evaluar y reducir los riesgos de posibles viajes internacionales. Programe una consulta.

Este artículo ofrece una lista de pasos para evaluar y minimizar los riesgos de viajar al extranjero.

Puntos clave

1. Documento válido de entrada: quien solicita admisión como residente que regresa necesita un documento válido. Por ejemplo, puede utilizar una tarjeta de residente permanente, Formulario I-551, sin vencer si no ha permanecido fuera de Estados Unidos más de un año, o un permiso de reingreso. Véase ¿Qué documentos puede utilizar un residente permanente legal para entrar en Estados Unidos?

  • ¿Está fuera de Estados Unidos sin un documento válido de entrada? Véase Buenas prácticas para proteger su residencia permanente para información sobre:
    • Formulario I-131A, Solicitud de Documento de Viaje (Documentación para Transportistas)
    • Solicitud de visa SB1 de residente que regresa
    • Formulario I-193, Solicitud de Exención de Visa
  • Planifique el futuro:
    • ¿Necesita presentar el Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente?
    • ¿Necesita presentar el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia?
    • ¿Debería solicitar un permiso de reingreso? Véase Guía de permisos de reingreso.

2. Pasaporte: técnicamente, no se exige pasaporte a un residente que regresa y solicita admisión en Estados Unidos. Sin embargo, probablemente necesitará un pasaporte de su país de ciudadanía para viajar a un tercer país. Algunos países exigen que tenga una vigencia de seis meses más allá de la fecha prevista de salida. El Departamento de Estado mantiene información sobre las políticas de cada país. Véase Conozca su destino.

3. Causales de inadmisibilidad: un LPR que solicita readmisión está sujeto a las causales de inadmisibilidad. Estas prohíben admitir a determinadas categorías de personas, como quienes han sido condenados por ciertos delitos, han cometido determinadas infracciones migratorias o han abusado del alcohol o de sustancias controladas o han sido adictos a ellos. Véase Causales de inadmisibilidad en la legislación migratoria estadounidense.

4. Abandono: el abandono es una causal importante de inadmisibilidad. No podrá entrar si el funcionario de CBP determina que ha abandonado su residencia permanente al permanecer en el extranjero de forma no «temporal». Para evaluar ese riesgo:

  • Revise sus patrones anteriores de estancia en el extranjero.
  • Documente los motivos de sus estancias fuera del país.
  • Documente sus vínculos actuales con Estados Unidos, incluido el cumplimiento tributario, y prepare un plan para reforzarlos.
  • Evalúe la solidez de su argumento de que su estancia en el extranjero ha sido temporal. Véase Buenas prácticas para proteger su residencia permanente, parte 3.
  • Si es posible, prepare un plan para que sus futuras estancias en el extranjero sean únicamente «temporales».
  • Si es posible, prepare un plan para evitar que en el futuro se le considere un «extranjero que llega» (arriving alien), como se explica más adelante.
  • Considere solicitar un permiso de reingreso. Véase Guía de permisos de reingreso.
  • Considere presentar el Formulario N-470, Solicitud para Conservar la Residencia con Fines de Naturalización.

5. Causales de deportación: evalúe si podría estar sujeto a alguna causal de deportación. Véase INA § 237(a).

6. ¿Puede evitar que se le clasifique como «extranjero que llega»? Evalúe si CBP probablemente lo considerará un «extranjero que llega» o un «residente que regresa». En resumen, una persona a la que anteriormente se concedió residencia permanente será tratada como «extranjero que llega» si se cumple cualquiera de estas circunstancias:

  • Ha abandonado o renunciado a su residencia permanente;
  • ha permanecido fuera de Estados Unidos durante más de 180 días consecutivos;
  • ha realizado actividades ilegales después de salir de Estados Unidos;
  • ha salido durante un procedimiento de deportación o extradición;
  • ha «cometido» determinados delitos comprendidos en INA § 212(a)(2), salvo que se le haya concedido una exención migratoria; o
  • intenta entrar sin inspección.

Si es un «extranjero que llega», se le aplicarán las causales de inadmisibilidad. De lo contrario, como «residente que regresa», solo se le aplicarán las causales de deportación. Véase ¿Es usted un «extranjero que llega»?

7. Rescisión: evalúe el riesgo de que USCIS rescinda su ajuste de estatus. Véase Manual de Políticas de USCIS, volumen 7, parte Q, capítulo 3.

8. Elegibilidad para naturalización: ¿le interesa solicitar la naturalización? En ese caso, ¿su estancia en el extranjero perjudicará su solicitud? Véase Guía de naturalización en Estados Unidos, que explica que, para la mayoría de los solicitantes, una estancia de 180 días consecutivos en el extranjero crea la presunción de incumplimiento del requisito de «residencia continua».

9. Global Entry: considere solicitar Global Entry, un programa de CBP que agiliza los trámites de llegada para viajeros de bajo riesgo previamente aprobados. En los aeropuertos, los miembros acuden a los carriles de Global Entry, donde se toma una fotografía para verificar su afiliación. Después reciben instrucciones en pantalla y se dirigen a un funcionario de CBP que confirma que el proceso se completó correctamente. Puede ser una buena opción para un LPR que viaja con frecuencia, confía en superar la entrevista requerida y desea reducir el escrutinio futuro de los funcionarios de CBP.

Procedimientos de entrada

10. Elegir un puerto de entrada

11. Reservar un billete

12. Embarcar en un vuelo

13. Declaración aduanera

14. Dinero en efectivo: planifique si su familia llevará más de 10.000 dólares estadounidenses o su equivalente en moneda extranjera.

15. Medicamentos: planifique cómo llevar medicamentos a Estados Unidos. Véase el artículo informativo de CBP Viajar con medicamentos (31 de marzo de 2025).

16. Registros: prepárese para que CBP pueda registrar su persona, equipaje, dispositivos electrónicos y redes sociales. Véase Registros gubernamentales de redes sociales, equipaje y dispositivos electrónicos.

17. Descanso: duerma y reduzca los efectos del desfase horario para no estar demasiado cansado o aturdido durante la inspección.

18. Estrategias para la inspección primaria: por ejemplo, en qué fila esperar, cómo responder a las preguntas, qué documentos presentar y si sería útil un breve memorando jurídico que respalde su entrada.

19. Estrategias para la inspección secundaria: por ejemplo:

  • su derecho a un intérprete;
  • cómo ejercer su derecho a contactar con su consulado para solicitar ayuda;
  • su posibilidad de contactar con un abogado;
  • qué hacer si se le acusa de un delito;
  • qué hacer si el funcionario le pide firmar una declaración jurada.

Anticipar posibles problemas en el puerto de entrada

20. Posible clasificación como «extranjero que llega»: cómo determina CBP si es un «extranjero que llega» o un «residente que regresa» y cuáles son las consecuencias. Véase más arriba.

21. Decisión de CBP: prepárese para posibles actuaciones, como:

  • remitirlo a una inspección diferida;
  • permitirle retirar su solicitud de admisión;
  • permitirle firmar el Formulario I-407, Abandono del Estatus de Residente Permanente Legal, y ser admitido como no inmigrante; o
  • emitir una notificación de comparecencia para un procedimiento de deportación ante el tribunal de inmigración.

22. Detención: prepárese para la posibilidad de ser detenido, incluida su elegibilidad para:

  • libertad bajo fianza concedida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o un juez de inmigración;
  • permiso de permanencia temporal (parole) conforme a la sección 212(d)(5); o
  • libertad condicional conforme a la sección 236(a)(2).

23. Tribunal: planifique posibles estrategias si lo remiten a un tribunal de inmigración para un procedimiento de deportación, como:

  • obtener pruebas de su residencia permanente;
  • determinar si puede trabajar o viajar al extranjero mientras el procedimiento está pendiente; y
  • determinar si reúne los requisitos para alguna medida de protección frente a la deportación.

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